Secretaria del Trabajo y conflictos
La Secretaría de Trabajo y Conflictos tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Sindicato, auxiliar al Secretario General, resolver problemas laborales y conflictos sindicales, y velar por la correcta aplicación de las leyes laborales. Además, debe defender los derechos de los trabajadores ante el Tribunal de Arbitraje, asegurar el uso adecuado de días de descanso y vacaciones, tramitar pagos por horas extras, mejorar prestaciones, vigilar movimientos escalafonarios, proponer candidatos para plazas vacantes, y gestionar cambios de adscripción. También debe informar de sus actividades al Secretario General y coordinar con él los asuntos pertinentes.
Son obligaciones de la Secretaría de Trabajo y Conflictos:
1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos que se expidan y las disposiciones y acuerdos emanados de las Asambleas.
II.- Auxiliar al Secretario General en las labores de su cargo, supliéndolo en las faltas temporales y/o licencias que solicite a la Asamblea General, hasta por seis meses por única vez.
III.- Poner en práctica las declaraciones de principios del Sindicato para resolver los problemas de trabajo y seguir la política acordada por el Comité Ejecutivo sobre la materia.
IV.- Atender en unión del Secretario General, los problemas laborales presentados por los Miembros del Sindicato.
V.- En ausencia del titular de la Secretaría respectiva, será responsable del Personal Administrativo adscrito al Sindicato.
VI.- Conocer de los conflictos intergremiales y problemática de orden sindical, tratando de conciliar los intereses en pugna y dar cuenta de ellos al Comité Ejecutivo.
VII.- Vigilar y procurar el cumplimiento y correcta aplicación del Artículo 123, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo; Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, Ley del ISSSTE, las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos afines.
VIII.- Comparecer ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Hidalgo, en defensa de los derechos colectivos e individuales e interviniendo ante el Gobierno del Estado y las Autoridades Competentes cuando sea necesario.
IX.- Pugnar que el personal sindicalizado, haga uso de sus días de descanso y vacaciones en los periodos correspondientes a que tiene derecho.
X.- Tramitar el pago correspondiente por la prestación de servicios en horas extraordinarias.
XI.- Concretar las gestiones tendientes a mejorar las prestaciones de los Agremiados.
XII.- Vigilar que los movimientos escalafonarios se cumplan estrictamente.
XIII.- Efectuar las propuestas para cubrir las plazas de base vacantes y conocer los cambios de adscripción por permuta que sean solicitados por el personal, vigilando el respeto a sus derechos laborales.
XIV.- Informar de todas las actividades relacionadas con la Secretaría a su cargo, cuando así lo requiera el Secretario General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
XV.- Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.
XVI.- Los demás asuntos que los Estatutos y Asambleas determinen.