Manlio Hererra Chagoya
Secretarío General
La Secretaría General del Sindicato tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los estatutos, actuar como representante en conflictos, formar parte de comisiones, dictar acuerdos en situaciones urgentes, nombrar y remover personal, y designar sustitutos interinos. Debe rendir informes anuales, orientar políticas de bienes, comparecer ante autoridades, autorizar gastos, adquirir y gestionar bienes, firmar convocatorias, convocar y presidir elecciones y asambleas, mantener la armonía y vigilar la probidad del Comité Ejecutivo. Además, expide credenciales, efectúa visitas a centros de trabajo, gestiona correspondencia y otorga poderes para la defensa del Sindicato, entre otras tareas no contempladas específicamente en los estatutos.
Son obligaciones y facultades de la Secretaría General:
I.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos.
II.- Actuar como Representante del Sindicato en todos los conflictos que así lo ameriten.
III.- Ser Miembro Representante de la base trabajadora de toda comisión y representación.
IV.- Dictar en los casos de urgencia y en los no previstos por los Estatutos, los acuerdos necesarios en representación del Sindicato y dar cuenta de estos al Comité Ejecutivo, así como a la Asamblea de Delegados y/o General.
V.- Nombrar al personal y Comisiones Extraordinarias con las funciones específicas y duración que se requiera, para cumplir con la buena marcha de la Organización.
VI.- Nombrar y remover libremente al personal que ejerza funciones de dirección y administración en las diversas Dependencias que tenga o tuviere el Sindicato.
VII.- Designar a los Sustitutos Interinos de los Secretarios del Comité Ejecutivo, en el caso de faltas temporales, y en el caso de faltas definitivas convocar a Asamblea de Delegados quienes propondrán la designación del personal faltante.
VIII.- Rendir informe anual de las actividades del Comité Ejecutivo, ante la Asamblea General.
IX.- Orientar las políticas de quien tenga la salvaguarda de los bienes patrimonio del Sindicato.
X.- Comparecer ante la autoridad competente, en defensa de los derechos colectivos e individuales.
XI.- Autorizar dentro del presupuesto, los gastos ordinarios y extraordinarios que origine el funcionamiento del Sindicato, proporcionando los apoyos económicos que requieran las Secretarías que conforman el Comité Ejecutivo, Comisión Permanente Legisladora y Comisión Permanente de Honor y Justicia, para el buen desempeño de sus funciones.
XII.- Tendrá la facultad de adquirir, enajenar, construir, contratar bienes inmuebles y muebles a favor del organismo sindical.
XIII.- Firmar las convocatorias para las Convenciones y Congresos Electorales y todas aquellas que requieran su aprobación.
XIV.- Convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo y demás Representaciones Sindicales dando posesión de sus cargos a quienes resulten electos.
XV.- Convocar a plenos del Comité Ejecutivo cuantas veces lo estime necesario.
XVI.- Presidir y orientar debidamente los plenos del Comité Ejecutivo.
XVII.- Decidir las votaciones en plenos del Comité Ejecutivo y Delegados, en caso de empate con voto de calidad.
XVIII.- Convocar a las Asambleas Generales o de Delegados que acuerde el Comité Ejecutivo.
XIX.- Presidir las Asambleas Generales o de Delegados.
XX.- Llamar al orden al compañero (a), que lo altere en Asambleas y actos en los que participe el Sindicato y en caso de desobediencia, hacer desalojar al infractor sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones correspondientes.
XXI.- Firmar las Actas de Asamblea con el Secretario de Actas y Acuerdos.
XXII.- Vigilar que los Secretarios del Comité Ejecutivo atiendan su cometido con probidad, responsabilidad y eficiencia.
XXIII.- Mantener en armonía a los Miembros del Comité Ejecutivo que representa .
XXIV.- Acordar con cada uno de los Secretarios sobre las funciones que a cada uno compete, evitando que tomen atribuciones ajenas a su cargo, salvo las acordadas por necesidad del servicio.
XXV.- Dar curso a los asuntos y dictar los acuerdos necesarios con el Secretario correspondiente.
XXVI.- Expedir conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos, las credenciales y constancias necesarias para acreditar a los Miembros del Sindicato, Delegados y demás personas que desempeñen cargos o comisiones, y comunicar a las autoridades tales nombramientos o cambios cuando legalmente se requiera.
XXVII.- Efectuar visitas periódicas a los centros de trabajo para conocer las necesidades y problemática que le sea planteada por los Agremiados.
XXVIII.- Elaborar un registro minucioso de la correspondencia recibida en el Sindicato, para su trámite correspondiente.
XXIX.- Otorgar provisionalmente Poder General o Especial para la defensa del Sindicato, a personas afines a él, cuando las circunstancias así lo requieran.
XXX.- Los demás asuntos que no estén contemplados dentro de los presentes Estatutos y que las Asambleas determinen.