Unidad de transparencia

Nuestro objetivo es la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. 

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¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA?

Es toda aquella información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se citan en la Ley en la materia.

Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  • Artículo 69. De las obligaciones de Transparencia comunes
  • Artículo 70. De las obligaciones de Transparencia Especificas

Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y de los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Artículo 69

Artículo 69. De las obligaciones de Transparencia comunes

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

a.- Estructura Orgánica

b.- Organigrama

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

a.- Programas que se ofrecen,

b.- Trámites para acceder a los programas.

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su origen, indicando el destino final de cada uno de ellos;

a.- Ingresos recibidos por cualquier concepto,

b.- Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos.

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

a. Inventarios documentales,

b. Índice de expedientes clasificados como reservados,

c. Cuadro general de clasificación archivística, Catalogo de disposición documental, Guía de archivo documental, Programa Anual de Desarrollo Archivístico, informe Anual de cumplimiento, Actas y dictámenes de baja documental.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con
base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público.

a.- Información de interés público,

b.- Preguntas frecuentes.

c.- Transparencia  proactiva

Artículo 77

Artículo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a. El domicilio;
b. Número de registro;
c. Nombre del sindicato;
d. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e. Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f. Número de socios;
g. Centro de trabajo al que pertenezcan; y
h. Central a la que pertenezcan, en su caso.

Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;

a. contrato colectivo,

b. Condiciones Generales de Trabajo,

c. Reglamento de Escalafón y Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

Artículo 78

Artículo 78. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 69 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior, y la siguiente:

La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

a.- Recursos públicos económicos,

b.- Relaciones de bienes muebles,

c.- Relación de bienes inmueble.

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